Spain - Legislation Re Motorhome Parking.

Momo

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Hi everyone: I've just uploaded the famous "Instrucción 08-v74" which covers Motorhome Parking (and speed limits!!) and overnight stays (not Camping) inside your Motorhomes. As I already mentioned in a previous post, you are allowed to park and stay overnight for two or three nights inside your Motorhomes as it is totally LEGAL under Spanish National Law. You should make some photocopies to carry with you for when travelling through Spain.

Good Luck!!

Best Regards,
Momo :thumb:

Note: I have also posted this info in "Continental Touring".
 
Hi Momo
I have tried logging onto Continential Touring but was unable to find it. Is it possible you could upload "Instruccion 08- v 74 here. It would be most appreciated.Thanks
 
Hi Momo
I have tried logging onto Continential Touring but was unable to find it. Is it possible you could upload "Instruccion 08- v 74 here. It would be most appreciated.Thanks

Hi Beachbum:

I had to put the documents in the download section - just type "download" in the search engine at the top and it should take you straight there.

Would appreciate if you would also download the letters to send off to Santander, Cantabria (in general) and Asturias. The addresses etc. are also there.

Thanks,
Momo :thumb:
 
Instrucción 08-v74

...I've just uploaded the famous "Instrucción 08-v74" which covers Motorhome Parking (and speed limits!!) and overnight stays (not Camping) inside your Motorhomes. ...as already mentioned in a previous post, you are allowed to park and stay overnight for two or three nights inside your Motorhomes as it is totally LEGAL under Spanish National Law.

Thanks for the information Momo. Which is the best site to obtain this document and is an English translation available". Does it state a definite number of nights/days? :thumb:

Sostas: Smile:
 
Hi Momo
I have tried logging onto Continential Touring but was unable to find it. Is it possible you could upload "Instruccion 08- v 74 here. It would be most appreciated.Thanks

Sostas says: Thanks for the information Momo. Which is the best site to obtain this document and is an English translation available". Does it state a definite number of nights/days?

I have finally discovered how to upload onto an actual message! BUT the one you should download and photocopy is the one I uploaded onto this Motorhomefun site as it is the "legal" version which came out of the Spanish Ministry of Transport's office with the official letter heading, etc. I can't upload it here (on this message) as it is a .pdf document and is too big - it has to go into the download section. On the blue tool bar at the top of this page where it says: "Home", "Forums", "Reviews" etc. the last option is "Search +" and if you type in "downloads" it should take you to the "legal" version. I am working on the English translation but I read somewhere on this site that the English version had been printed in a Motorhome Magazine (?) - if someone has it I would be very grateful if they would scan and upload it as it will save me a lot of work!!! I need it in English for the Scandinavian, German, Dutch ... websites!!

Hope I have been of some assistance! :thumb:

Regards
Momo

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Thanks for the information Momo. Which is the best site to obtain this document and is an English translation available". Does it state a definite number of nights/days? :thumb:

Sostas: Smile:

Hi Sostas:

Regarding a definite number of nights/days - nothing stated but the normal parking time as for ordinary vehicles (cars etc.) applies.

Regards
Momo
 
Hi thanks for the uploaded file. I don't read spanish but notice a number of referances to 3,500kg, my van is 5,000kg so need to know what that is all about is it a short answer or I can wait for the translation. Thanks.
 
spanish version

INSTRUCCIÓN 08/V-74 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO RELATIVA A LAS AUTOCARAVANAS

MINISTERIO DEL INTERIOR
Asunto: Autocaravanas

Instrucción 08/V-74
El constante crecimiento que ha experimentado en los últimos años el movimiento del autocaravanismo en España y la falta de una regulación específica de algunos aspectos relacionados con esta actividad, motivaron la aprobación en el Pleno del Senado de una Moción instando al Gobierno a tomar medidas necesarias para apoyar el desarrollo de ésta práctica y regular el uso de las autocaravanas.

Por este motivo, la Dirección General de Tráfico ha entendido necesario recopilar e interpretar en un único documento todos aquellos aspectos normativos que, relacionados con el autocaravanismo, se recogen en la legislación sobre tráfico y vehículos a motor.

1.- CONCEPTO

El anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, define a la autocaravana como “vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda, y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas y literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda. Los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.”

Ésta y otras definiciones de vehículos son fruto de la transposición de las Directivas vigentes en la materia. Concretamente la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y sus remolques, en el punto 5.1 de la sección A del anexo II se refiere a la autocaravana como “todo vehículos especial de categoría M fabricado de modo que incluya una zona habitable con el equipo mínimo siguiente: asientos y mesa, camas que pueden formarse por conversión de los asientos, cocina, armarios. Este equipamiento estará sujeto firmemente en la zona habitable; aunque la mesa podrá diseñarse para quitarla con facilidad.”

Se trata de vehículos de la categoría M (“vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros”) y aunque la Directiva (116/2001/CEE) no lo dice expresamente puede inferirse que al tener capacidad para ocho plazas, como máximo, (excluida la del conductor), nos encontramos ante vehículos de la categoría M1. Sin embargo, el punto 1 de la sección C del anexo II de la citada Directiva 2001/116/CE, al referirse a los tipos de carrocería de los vehículos de turismo (M1), menciona los siguientes: AA Berlina, AB Berlina con portón trasero, AC Familiar (“break”), AD Cupé, AE Descapotable y AF Multiuso, no refiriéndose a las autocaravanas
en el citado punto 1, sino en el punto 5, dentro de otra categoría de vehículos que denomina “vehículos especiales”.(1)

Así pues, admitiendo que se trata de vehículos de categoría M1, su carrocería no está incluida en los tipos previstos para los turismos sino en los denominados “vehículos especiales”, lo cual no es de extrañar dado están construidos sobre el chasis de vehículos comerciales utilizados comúnmente para la fabricación de furgones y camiones ligeros, su longitud oscila habitualmente entre los 5,50 m. Y los 8,00, su altura media está en torno a los 3,00 m. y su masa máxima autorizada es muy frecuentemente de 3.500 kg. y en algunos casos superior, características constructivas que nada tienen que ver con un turismo medio y que inciden en su maniobrabilidad, en la distancia de frenado, comportamiento en los giros, etc.

Por todo ello, sin perjuicio de la existencia de furgones de serie cuyo interior ha sido acondicionado como vivienda comúnmente conocidos como “camper”, puede concluirse que las autocaravanas son normalmente “vehículos especiales de la categoría M1”, a cuya existencia se refiere, entre otros, el artículo 2.2 de la directiva 2001/116/CE de la comisión, distintos de los turismos y acreedores por tanto de una regulación específica en algunos aspectos puntuales como es el caso de la determinación de sus velocidades máximas en vías fuera de poblado. Por el contrario, en otros aspectos como circulación, parada y estacionamiento, se rigen por las normas aplicables con carácter general a todos los vehículos.

2.- VELOCIDADES MAXIMAS

El artículo 48.1 a) del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre establece para los automóviles las velocidades máximas en vías fuera de poblado conforme al siguiente tenor:

“a) Para automóviles:

1º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas 120 Km/h; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 Kg., 90 Km/h; restantes automóviles con remolque: 80 Km/h.

2º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: Turismos y motocicletas 100 Km/h; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque 80 Km/h.

3º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas 90 Km/h; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos
adaptables, 80 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque, 70 Km/h.

4º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70 Km/h”

Siendo las autocaravanas “vehículos especiales de categoría M1” distintos de los turismos se considera justificado no aplicarles los mismos límites de velocidad fuera de poblado que a este tipo de vehículos, sino aquellos correspondientes a otros vehículos de categoría M (destinados al transportes de personas), lo que daría lugar a los siguientes límites de velocidad:

- En autopistas y autovías............................................................ 100 Km/h

- En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y carreteras con arcén pavimentado de al menos 1,50 m. De anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de la circulación.................................................................................. 90 Km/h

- En el resto de las vías fuera de poblado.................................... 80 Km/h

Estos límites de velocidad serían aplicables a las autocaravanas que circulen sin remolque, clasificadas en su tarjeta ITV con los siguientes códigos:

- 3148 (vehículo mixto vivienda)
- 3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
- 3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)

Las autocaravanas clasificadas con los códigos:

- 3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3.500 Kg.)
- 3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3.500 Kg.)
- 2448 (furgón vivienda)

Se regirían por los mismos límites de velocidad aplicables a los camiones (por razón de su masa máxima autorizada) y al resto de los furgones: 90 Km/h en autopistas y autovías, y 80 Km/h en carreteras convencionales.

En vías urbanas serán de aplicación a las autocaravanas, cualquiera que sea su código de clasificación, al igual que al resto de los vehículos en general el límite de velocidad genérico de 50 Km/h, en los términos previstos en el artículo 50 del Reglamento General de Circulación.

3.- PARADA Y ESTACIONAMIENTO

Bajo el título “Parada y estacionamiento”, el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII (artículos 90 a 94), las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares en que deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán ser observadas por todos los vehículos con carácter general.

3.1 vías urbanas

En relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento en vías urbanas, al artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación indica en su párrafo segundo que deberá observarse al efecto lo dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales, en relación con las cuales el artículos 93 dice lo siguiente:

“1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.

2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.”

Una de las quejas que con mayor frecuencia se formulan ante esta Dirección General de Tráfico por los usuarios de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas.

Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas:

“b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, ...”

Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.

Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.

Respecto al modo y forma de ejecución de la parada y el estacionamiento, el artículo 91 del Reglamento General de Circulación establece que estas maniobras “deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.”

En cuanto a la colocación del vehículo el artículo 92 del citado Reglamento General de Circulación establece lo siguiente:

“1.La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.
2. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.
3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación, las siguientes reglas:
a) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.
b) Dejar accionado el freno de estacionamiento.
c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.
d) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.”

No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.

3.2 vías interurbanas

El artículo 90.1 del Reglamento General de Circulación define los lugares en los que deben efectuarse las paradas y los estacionamientos en vías interurbanas señalando que deberá hacerse fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta, dejando libre la parte transitable del arcén.

También con carácter general en autopistas y en autovías están prohibidas las maniobras de parada y estacionamiento para todos los vehículos, salvo en zonas especialmente habilitadas para ello.

Son de aplicación a la parada y el estacionamiento en vías interurbanas las normas relativas al modo y forma de ejecución contenidos en el artículo 91 del Reglamento General de Circulación recogido en el punto anterior, así como las consideraciones hechas en relación con el estacionamiento en vías urbanas acerca de la presencia de personas en el interior del vehículo correctamente estacionado, ello sin perjuicio de la posibilidad de estacionar en áreas de estaciones de servicio o en terrenos privados con cuyos titulares puedan acordarse otras condiciones.

Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y pernocta no tienen acogida en la normativa sobre, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones.

4.- USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD Y DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN

Se utilizará el cinturón de seguridad u otros sistemas de retención debidamente homologados, correctamente abrochados, por el conductor y los pasajeros de las autocaravanas tanto en vías urbanas como interurbanas.

El incumplimiento de esta obligación por determinadas personas en función de su talla y edad se ajustará a las siguientes prescripciones:

1.- Asientos delanteros: Queda prohibido circular con menores de doce años en los asientos delanteros salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que están dotados los asientos delanteros.

2.- Otros asientos: Las personas cuya estatura alcance los 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso o el cinturón de seguridad para adultos del que estén provistos estos asientos.

3.- En las autocaravanas que no estén provistas de dispositivos de seguridad homologados especialmente adaptados a la talla y peso de sus usuarios no podrán viajar niños menores de tres años de edad y los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros, no podrán ocupar un asiento delantero.

Las normas expuestas excluyen por completo la posibilidad de ocupación de las camas o literas de una autocaravana en circulación, dado además el evidente riesgo para sus ocupantes en el caso de frenada brusca, vuelco o colisión, sin embargo si podrán ocuparse los asientos equipados con sistemas de retención homologados, utilizando dichos sistemas, siempre que el número de personas que viajen en el vehículo, tanto en la cabina como en el habitáculo vivienda, no exceda de las plazas legalmente autorizadas que consten en la documentación de dicho vehículo.

5.- EQUIPAMIENTO

En cuanto a la dotación que como mínimo deben llevar las autocaravanas, será conforme al anexo XII del Reglamento General de Vehículo, la siguiente: Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar, en estado de servicio y herramientas indispensables para el cambio de lámparas, dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, una rueda de repuesto o una rueda temporal con las herramientas necesarias para e cambio de ruedas o sistema alternativo para el cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo.

Así mismo, cuando sus conductores salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén en vías interurbanas deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre.

6.- INSPECCIÓN TÉCNICA

Conforme al Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas y se modifica, así mismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, se aplica la siguiente frecuencia de inspección a las autocaravanas y a los vehículos vivienda.

“Antigüedad:
- Hasta cuatro años: exento.
- De más de cuatro años: bienal
- De más de diez años: anual”

7.- ÁREAS DE SERVICIO O DE ACOGIDA

Se trata de instalaciones específicamente concebidas para dar servicio o acogida a las autocaravanas facilitando una serie de servicios necesarios para estos vehículos, fundamentalmente: estacionamiento, suministro de agua potable y lugar para el vaciado de depósitos.

A diferencia de los campamentos de turismo, las áreas de servicio o acogida proporcionan el espacio físico estrictamente necesario para estacionar el vehículo y pueden ser de titularidad pública o privada.

Se tiene conocimiento de la existencia de unas 60 instalaciones de este tipo en España, para las cuales, a través de la Moción por el Pleno del Senado el 9 de mayo de 2006, se insta al Gobierno a la creación de una señal de circulación dentro del apartado de señales de servicio.

Esta Dirección General de Tráfico considera que, sin perjuicio del futuro diseño e inclusión en el catálogo oficial de señales de una señal específica que indique la ubicación de un área de servicio o de acogida de autocaravanas, en la actualidad la señal S-122 “otros servicios” del catálogo oficial de señales de circulación incorporado al anexo I del Reglamento General de Circulación permiten, mediante la inclusión de un sencillo pictograma, dar satisfacción a esta necesidad.

8.- TRANSPORTE DE VEHÍCULOS AUXILIARES

Es muy frecuente el transporte por las autocaravanas de vehículos auxiliares, normalmente bicicletas, un ciclomotor o una motocicleta de pequeña cilindrada. Esta práctica está autorizada siempre que se utilice un portabicicletas homologado o una plataforma destinada a esta finalidad y, cuando sobresalga de la proyección en planta de la autocaravana, se cumplan los siguientes requisitos conforme a lo dispuesto en el artículos 15 del Reglamento General de Circulación.

Que sobresalga de la proyección en planta de la autocaravana, por la parte posterior, hasta un 10% de su longitud y si fuera un solo vehículo (carga indivisible), un 15%.
Que se adopten todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, debiendo ir resguardada la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.

Deberá señalizarse por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se colocará en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.

Se han formulado también consultas en relación con la posibilidad de que una autocaravana circule remolcando a un turismo, dicha posibilidad está prohibida en el artículo 9.3 del Reglamento General de Vehículos que no permite la circulación de un vehículo a motor arrastrando a otro, salvo que ése se encuentre averiado o accidentado y no pueda ser arrastrado por otro específicamente destinado a tal fin, en cuyo caso se permite su arrastre hasta la localidad o lugar más próximo donde pueda quedar inmovilizado sin entorpecer la circulación y siempre que no se circule por autopista o autovía.

Sin perjuicio de lo anterior, la circulación de un conjunto de vehículos integrado por una autocaravana y un remolque o semirremolque sobre el cual se transporte otro vehículo, está permitida si el conjunto reúne las condiciones para la circulación por las vías públicas y está homologado conforme a las Directivas 70/156/CEE y 94/20/CEE y además no supere la longitud máxima autorizada para estos conjuntos que es de 18,75 metros para los remolques y 16,50 metros para los semirremolques.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 28 de Enero de 2008

EL DIRECTOR GENERAL

Pere Navarro Olivella

A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO
 
Hi thanks for the uploaded file. I don't read spanish but notice a number of referances to 3,500kg, my van is 5,000kg so need to know what that is all about is it a short answer or I can wait for the translation. Thanks.

Hi Wildman:

The only reference to motorhomes of your size is regarding the speed limit:

"Motorhomes classified with the codes:

- 3300 (unspecified motorhome with MMM superior to 3.500 Kg.)
- 3348 (residential vehicle with MMA superior to 3.500 Kg.)
- 2448 (residential van)

Will be subject to the same speed limits applicable to trucks/lorries (due to the authorised MMA) and the rest of the vehicles (Motorhomes etc): 90 Km/h on motorways and autoroutes and 80 Km/h on conventional roads.

On residential roads and regardless of the classification code of the vehicle and as applies to the rest of vehicles in general, the generic speed limit of 50 Km/h will apply."

You should find the code applicable to your vehicle either on the MOT Certificate or on the vehicles official documents.

Regards
Momo
 
Last edited:
Boicott letters for Spain.

Hi everyone: Sorry but I think I had put these documents in the wrong place!!
Please send the Spanish version to the addresses on the Address & Info document. The English version is just for you to know what you have written.

Thanks.
Momo:thumb:

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:Eek!:Just downloaded the said document & ran it through Google translator.
the translation is not perfect but there are some intersting parts that we should all be aware of.

One section states:

"8 .- AUXILIARY TRANSPORT VEHICLES

It is very common for the transportation of motor vehicles assistants, typically bicycles, a motorcycle or a moped small cylinder capacity. This practice is allowed provided it is approved using a rack or a platform for this purpose and when the projection of Excel plant in the motor home, the following conditions are met in accordance with the provisions of Articles 15 of the General Rules of Circulation.

Projection that protrudes from the plant in the motorhome, from the back, up to 10% of its length and if only one vehicle (indivisible load), 15%.
To take all appropriate precautions to prevent damage or hazard to other road users should be protected outgoing limb to lessen the effects of a possible friction or shock.

Must be marked by the signal V-20 referred to in Article 173 and whose features are set out in Annex XI of the General Rules of vehicles. This signal is placed in the rear of the cargo so as to constantly perpendicular to the axis of the vehicle.

Have also made consultations on the possibility that a motor home traveling to tow a car, that possibility is prohibited by Article 9.3 of the General Rules of vehicles that will not allow movement of a motor vehicle dragging to another, except that this is damaged or injured and can not be dragged by another specifically intended for that purpose, in which case it is allowed to drag their town or village nearest where you can be detained without hindering the movement and provided they are not traveling by highway or freeway .

Notwithstanding the foregoing, the movement of a body composed of a motor vehicle and a trailer or semitrailer which is transported on another vehicle, is permitted if the package meets the conditions for driving on public roads and is approved according to Directives 70/156/EEC and 94/20/EC and also does not exceed the maximum allowable length for these sets is that of 18.75 meters to 16.50 meters for trailers and semitrailers."

Is this the difinative rule on towing with an A frame in Spain?
 
Yes it is.....but it's not a new law.

The towing on-road of any car, by any other vehicle, has always been illegal here in Spain for many many years.
 
Yes it is.....but it's not a new law.

The towing on-road of any car, by any other vehicle, has always been illegal here in Spain for many many years.

Yes, you are right BGD. You are allowed to tow a car behind a Motorhome but it must be on a special authorised carrier - all four wheels off the road!
 
:Eek!:Just downloaded the said document & ran it through Google translator.
the translation is not perfect but there are some intersting parts that we should all be aware of.

One section states:

"8 .- AUXILIARY TRANSPORT VEHICLES

It is very common for the transportation of motor vehicles assistants, typically bicycles, a motorcycle or a moped small cylinder capacity. This practice is allowed provided it is approved using a rack or a platform for this purpose and when the projection of Excel plant in the motor home, the following conditions are met in accordance with the provisions of Articles 15 of the General Rules of Circulation.

Projection that protrudes from the plant in the motorhome, from the back, up to 10% of its length and if only one vehicle (indivisible load), 15%.
To take all appropriate precautions to prevent damage or hazard to other road users should be protected outgoing limb to lessen the effects of a possible friction or shock.

Must be marked by the signal V-20 referred to in Article 173 and whose features are set out in Annex XI of the General Rules of vehicles. This signal is placed in the rear of the cargo so as to constantly perpendicular to the axis of the vehicle.

Have also made consultations on the possibility that a motor home traveling to tow a car, that possibility is prohibited by Article 9.3 of the General Rules of vehicles that will not allow movement of a motor vehicle dragging to another, except that this is damaged or injured and can not be dragged by another specifically intended for that purpose, in which case it is allowed to drag their town or village nearest where you can be detained without hindering the movement and provided they are not traveling by highway or freeway .

Notwithstanding the foregoing, the movement of a body composed of a motor vehicle and a trailer or semitrailer which is transported on another vehicle, is permitted if the package meets the conditions for driving on public roads and is approved according to Directives 70/156/EEC and 94/20/EC and also does not exceed the maximum allowable length for these sets is that of 18.75 meters to 16.50 meters for trailers and semitrailers."

Is this the difinative rule on towing with an A frame in Spain?

Hi Keith: Could you upload the complete Google translation (which obviously uses Spanglish!) and I will try and fix it? How do you use the Google Translator? Your help would be greatly appreciated! Thanks. Momo :thumb:
 
Hi Keith: Could you upload the complete Google translation (which obviously uses Spanglish!) and I will try and fix it? How do you use the Google Translator? Your help would be greatly appreciated! Thanks. Momo :thumb:

Hi Momo

Attached is the file as translated with Google.

To use Google translator I just search Google with the word 'translator' and you will find it in the search results. :thumb:

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Spanish Regulations et al

Hi

I don`t think the Spanish LAW is in dispute regarding "A" Frames. It comes down to the Interpretation of the EU principal that generally IF it is accepted in the country of origin OF THE TOURIST. then it is aceptable in ALL EU countries, (for use by said tourist) this was agreed in order to avoid countries using LOCAL laws to prevent access of each others trade, goods, or services, In other words Protectionism by the back door. It just so happens that as the UK "allows" "A" frame usage, then it becomes "allowable" in all the EU countries, even though their OWN nationals cannot do it. By the same token if you had a Spanish Registered vehicle it would then become Illegal. To look at it in another way, Every wide bodied GERMAN caravan of which there are dozens over here every summer would be turned back at Dover.

I have in my possesion. copy AND translation of apeal by an English tourist, who`s case was taken up by his MEP and the case was struck off and he had his roadside fine returned. I do not know if the bmp files will Post but if anyone is iterested I could try?

pete
 
Yes Peter, I would like to see a copy
 
Hi Momo

Attached is the file as translated with Google.

To use Google translator I just search Google with the word 'translator' and you will find it in the search results. :thumb:

Hi Keith:

Thanks for the info. I've downloaded your file and will check it against the original in Spanish and make the necessary translation from Spanglish to English!!

Found the translator on Google but it was "Temporarily out of service"!!!

Thanks again. :thumb:
 
Hi

I don`t think the Spanish LAW is in dispute regarding "A" Frames. It comes down to the Interpretation of the EU principal that generally IF it is accepted in the country of origin OF THE TOURIST. then it is aceptable in ALL EU countries, (for use by said tourist) this was agreed in order to avoid countries using LOCAL laws to prevent access of each others trade, goods, or services, In other words Protectionism by the back door. It just so happens that as the UK "allows" "A" frame usage, then it becomes "allowable" in all the EU countries, even though their OWN nationals cannot do it. By the same token if you had a Spanish Registered vehicle it would then become Illegal. To look at it in another way, Every wide bodied GERMAN caravan of which there are dozens over here every summer would be turned back at Dover.

I have in my possesion. copy AND translation of apeal by an English tourist, who`s case was taken up by his MEP and the case was struck off and he had his roadside fine returned. I do not know if the bmp files will Post but if anyone is iterested I could try?

pete

Hi Pete:

I too would like a copy of these documents! :Eek!:

Thanks. Momo
 
Hi there:

Finally did the alterations to the Google translation of the Spanish Legislation on Motorhomes ..

Will upload here for all to print and carry with you when you visit Spain. The original version in Spanish - which is the one you should photocopy and hand to the Police if you are "hassled" - is in a .pdf file and just a little too big to be uploaded here (maybe larger .pdf files should be accepted??).
Regards, Momo :thumb:

Sorry - it's too big!!!!

If you send me a pm with your emails I will send it direct!!

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Hi Keith:

Thanks for the info. I've downloaded your file and will check it against the original in Spanish and make the necessary translation from Spanglish to English!!

Found the translator on Google but it was "Temporarily out of service"!!!

Was this all the funsters trying it out on you document? :Rofl1::Rofl1:
 
Hi there:

Finally did the alterations to the Google translation of the Spanish Legislation on Motorhomes ..

Will upload here for all to print and carry with you when you visit Spain. The original version in Spanish - which is the one you should photocopy and hand to the Police if you are "hassled" - is in a .pdf file and just a little too big to be uploaded here (maybe larger .pdf files should be accepted??).
Regards, Momo :thumb:!

Be warned, it may not make any difference to the action the police will take.

Earlyier this year a M/H was stopped and even after presenting these documents to the police was told to disconect the car before continuing.

I have the document reffering to the Spanish court case & it's resolution in favout of the UK motor homer. It's too big for the download section so a PM will get the .pdf file sent to your email address. As Momo said, perhapse the file size for pdf should be set larger? Jim, Bryan can that be done?
 

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